Redacción. El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, reunido en sesión ordinaria, ha aprobado definitivamente la nueva Ordenanza Municipal de Publicidad. Con ella, se pretende resolver el vacío normativo existente con respecto a las nuevas modalidades de diseños, tecnologías y materiales surgidas en el negocio de la publicidad, asegurar la protección de los principales ejes monumentales y los monumentos en sí del efecto visual provocado por la publicidad, y responder a la demanda empresarial para que se permitan nuevos elementos publicitarios que permitan obtener ingresos adicionales.
“Quiero agradecer el trabajo que han realizado con los técnicos de Urbanismo las asociaciones de quiosqueros, de comerciantes y de empresas de publicidad para esta norma tras quince años sin actualizarse, máxime cuando la realidad de la publicidad y las nuevas tecnologías ha cambiado bastante. Se consigue un equilibrio entre la protección del paisaje urbano y la dinamización de nuevas formas de publicidad y, por tanto, la obtención de ingresos adicionales para comerciantes o quiosqueros”, según ha dicho ante el Pleno municipal el alcalde de Sevilla, Antonio Muñoz.
Con respecto al primero de los objetivos, la nueva ordenanza introduce como aspecto más novedoso la publicidad digital, junto con sus variantes y soportes (pantallas fijas, móviles y proyecciones). Por primera vez, se regula el empleo de estos nuevos elementos y sus condiciones de utilización, con especial atención a la potencia lumínica admisible y a su restricción en determinadas zonas de la ciudad.
Protección patrimonio
En relación con la protección del patrimonio, se establece una serie de restricciones de la actividad publicitaria en los enclaves monumentales del Conjunto Histórico y a los entornos de los elementos declarados Bien de Interés Cultural, BIC. Así, la ordenanza confiere una especial atención a estos espacios frente a la incidencia de elementos publicitarios.
La nueva norma señala expresamente dos zonas específicas del conjunto histórico de especial protección, el eje integrado por las calles San Fernando, Puerta de Jerez y Avenida de la Constitución y, la zona del barrio de Santa Cruz, Plaza del Salvador y calle Hernando Colón. Para ambos espacios, el Ayuntamiento ya aprobó y aplicó unas directrices respecto de la publicidad permisible en los propios establecimientos. Dichos criterios se asumen completamente por la nueva norma, que recoge además expresamente que, tanto en uno como en otro eje patrimonial, queda prohibida cualquier forma de publicidad externa a la del propio establecimiento. La ordenanza, asimismo, abre la puerta a la posibilidad de extender estas limitaciones a otros sectores que puedan ser identificados en adelante.
Publicidad
Por otro lado, el nuevo texto prohíbe cualquier modo de publicidad que interfiera directamente sobre la visión de los Bienes de Interés Cultural o que se ubique en sus entornos o zonas de influencia. En estos espacios patrimoniales se restringen las posibilidades de instalar carteleras, monopostes, banderolas, pinturas, vinilos, rótulos y objetos publicitarios.
El documento elevado ahora al Pleno municipal establece por primera vez una protección de la intensidad lumínica autorizada en función de la superficie, de cara a garantizar un nivel de luz adecuado en las proximidades de otro edificio. Finalmente, también se regulan los criterios para la instalación de placas conmemorativas en el centro histórico, especificando dimensiones, materiales y lugares de ubicación. La nueva ordenanza de publicidad establece que la colocación de estos elementos en el conjunto histórico deberá estar autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, así como cualquier elemento publicitario en este ámbito geográfico deberá obtener licencia de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente antes de ser instalado.
Uso de publicidad en los quioscos
Atendiendo a la solicitud planteada desde el sector de los comerciantes y de los quiosqueros, el Ayuntamiento de Sevilla ha introducido en la nueva ordenanza la posibilidad de que estos establecimientos puedan exhibir publicidad ajena a la de su propio negocio. Como ejemplo de ello, se permite que los quioscos de prensa puedan mostrar publicidad digital en dos de sus caras. Estas medidas, no obstante, no serán de aplicación para establecimientos que se ubiquen en algunos de los dos ejes patrimoniales que recoge la ordenanza como de especial de protección. Se trata de contribuir a la reactivación y a la generación de nuevas vías de ingresos, especialmente para los quioscos.
Además, la ordenanza regula y ordena las pantallas digitales de publicidad variable, que se podrán instalar en equipamientos deportivos o en escaparates de locales comerciales, de acuerdo con unas dimensiones y medidas específicas, y en ningún caso en los ejes patrimoniales. Por otro lado, la normativa regula también las proyecciones publicitarias sobre fachadas, especificando tipos de zonas autorizadas para ello y de edificios.
Agilización administrativa
Esta modificación de la ordenanza pretende asimismo una simplificación administrativa, agilizando procedimientos y consolidando, con carácter general, las figuras de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, como medios de intervención reguladores de la actividad económica.
De este modo, para la instalación de cualquier elemento o soporte publicitario fuera del conjunto histórico bastará con la presentación de una Declaración Responsable. Cuando por el contrario el uso de la publicidad se haga dentro del conjunto histórico, deberá autorizarse mediante la expedición de la correspondiente licencia de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente. Finalmente, en apoyo al sector, se configura un registro local de empresas del sector publicitario.