Redacción. En una sentencia emitida el pasado 27 de marzo, la Sección Séptima de la Audiencia declara probado, de conformidad entre las partes del procedimiento, que «en fecha indeterminada, pero en todo caso con anterioridad al 26 de marzo de 2021, el acusado, José V.F., «con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, adquirió una cantidad de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, cocaína, para su posterior venta en el mercado ilícito«.
El día 26 de septiembre de 2021, según el relato de hechos probados, «en la confluencia de las calles Hermanos Álvarez Quintero y Real de la localidad de Brenes, el acusado detuvo la motocicleta que conducía y le entregó a A.J.L.R. una bolsita de color blanca y éste, a cambio, le entregó al acusado 25 euros en billetes, hecho que fue observado por los agentes actuantes, quienes procedieron a interceptar al comprador a escasos metros, hallándole en el interior del bolsillo del pantalón la bolsita de color blanca, que contenía en su interior, conforme al informe analítico obrante en la causa, 0,5 gramos de polvo blanco que resultó ser cocaína con una pureza del 16,9 por ciento».
Poco después, según el relato de hechos probados aceptado por todas las partes, los agentes intervenían al inculpado el dinero obtenido de la citada transacción, siendo detenido.
Dado el caso, el tribunal impone al encartado un año y medio de prisión y una multa, ordenando la destrucción de la droga que le fue intervenida.