Redacción. El Ayuntamiento de Sevilla ha activado de nuevo su sede electrónica y con ello la posibilidad de que los ciudadanos accedan a todos los servicios municipales, además se ha emitido una resolución sobre los plazos afectados.
Así, el delegado de Hacienda, Turismo, Participación Ciudadana y Transformación Digital, Juan Bueno, ha manifestado que «el pasado día 5 de septiembre el Ayuntamiento sufrió un ataque informático que inutilizó los sistemas municipales y, en consecuencia, produjo una parálisis de la administración electrónica municipal». Ha añadido que «gracias al esfuerzo y el buen hacer desarrollado por todos los empleados de la Dirección General de Transformación Digital se han ido restableciendo progresivamente los sistemas y recuperando el normal funcionamiento».
Bueno ha detallado que «este apagón informático ha evitado que los ciudadanos hayan podido efectuar adecuadamente los trámites para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Ante estas situaciones, el artículo 32.5 Ley 39/2015 habilita a la Administración para que, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, acuerde la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos».
El delegado ha indicado que «se pretende contribuir a la seguridad jurídica y a la tranquilidad de los propios interesados en los procedimientos estableciendo una serie de criterios generales mediante la presente resolución emitida en el día de hoy».
Dicha resolución establece los siguientes criterios en orden al cumplimiento de plazos por parte de los ciudadanos como consecuencia de la imposibilidad de verificarlos por el ataque informático sufrido:
A. Todos los documentos presentados presencialmente en los Registros, incluidos los presentados por personas jurídicas, surtirán sus efectos y se incorporarán a los respectivos procedimientos.
B. En los procedimientos que debieron iniciarse durante el período comprendido entre el día 5 de septiembre y el 15 de octubre, y no ha llegado a formalizarse la apertura del plazo de cumplimiento de trámites de los ciudadanos, se procederá a la apertura del plazo correspondiente a partir del día 16 de octubre, en la fecha que los respectivos Servicios lo vayan acordando.
C. En los procedimientos con plazos iniciados antes del día 5 de septiembre y con vencimiento de plazo entre el día 5 de septiembre y el 15 de octubre, se ampliará el plazo por los días que restaban desde el día 5 de septiembre hasta su vencimiento.
D. Dadas las peculiaridades de la Agencia Tributaria de Sevilla, por la complejidad y multiplicidad de sus plazos, corresponderá a la Sra. Gerente determinar lo procedente en orden a la ampliación de plazos, respetando los planteamientos que se incorporan a la presente Resolución.
E. Corresponde a los Directores Generales adoptar las decisiones generales sobre esta ampliación de plazos, y a los respectivos Servicios establecer su concreción para cada procedimiento. Todo ello deberá ser debidamente publicitado, garantizando que su conocimiento llegue a los interesados.
F. A partir del día 16 de octubre los plazos se cumplimentarán con normalidad y según los criterios dispuestos en el ordenamiento jurídico.