21 noviembre 2024
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Aprobada la regulación sobre los vehículos de movilidad personal en la capital

En la imagen, el carril bici de Sevilla a su paso por LA Palmera.
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En la imagen, el carril bici de Sevilla a su paso por LA Palmera.
Siempre que se cumplan los requisitos, los vehículos de movilidad personal podrán circular por los carriles bici de la ciudad y por las zonas declaradas como 20 y 30.

Redacción. El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado hoy la modificación de la ordenanza de Movilidad para establecer una regulación sobre los vehículos de movilidad personal.

El proyecto,  en el que se han tenido en cuenta aportaciones de distintas entidades y colectivos así como de la ciudadanía a través de la plataforma Decide Sevilla con cerca de 140 propuestas, trata de ordenar un tipo de vehículos eléctricos de movilidad personal que ha proliferado en los últimos años en todas las ciudades tales como monociclos eléctricos, segway, patinetes o hoverboards. Para ello, se toma como referencia la regulación incluida en la ordenanza de circulación de Sevilla así como las últimas instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

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De esta forma, tendrán autorización municipal para circular los denominados como vehículos autoequilibrados (monociclos eléctricos, segway y hoverboard) así como los patinetes eléctricos sin sillín siempre que cumplan una serie de condiciones y requisitos básicos.

Aquellos que no cumplan estos requisitos, basados en la ordenanza municipal ya en vigor, no podrán circular. En el caso de los patinetes con sillín se considerarán ciclomotores quedando por tanto sujetos a las condiciones y regulación de la Dirección General de Tráfico para estos vehículos.

Los requisitos básicos para disponer de autorización municipal para circular son los siguientes: Monociclos eléctricos, n máximo de 15 kilos, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora; hoverboard, menos de 15 kilos, potencia máxima de 700w y un límite de 20 kilómetros hora; segway, menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora; y patinetes eléctricos sin sillín, menos de 15 kilos, un máximo de 250 w y un límite de 25 kilómetros hora.

En consecuencia, siempre que se cumplan estos requisitos, los vehículos de movilidad personal podrán circular por los carriles bici de la ciudad y por las zonas declaradas como 20 y 30. Como norma general, no deberán circular por aceras y deberán respetar siempre la prioridad de paso de los peatones por las zonas a tal efecto determinadas, y especialmente en itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón, así como la señalización general y la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, y aquella otra que se pudiera establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales.

Resultarán de aplicación las mismas restricciones en la circulación aplicables para las bicicletas de acuerdo con la presente Ordenanza, especialmente aquellas en las que resulta obligatorio desmontar de la misma en los horarios o fechas establecidos, o en caso de aglomeración de personas que por cualquier circunstancia invada la vía ciclista

Existe en cualquier caso una excepción en el caso de los segway. El proyecto de ordenanza recoge el nivel de riesgo definido por la DGT y en consecuencia establece que deben tener un uso prioritariamente turístico y por tanto su utilización queda condicionada a la solicitud de autorización por parte de la empresa que los gestione a través del Consorcio de Turismo previo informe del área de Movilidad.

Para la aplicación de la ordenanza, el proyecto incluye un marco sancionador que va desde 50 a 400 euros en función de la gravedad siguiendo los criterios establecidos en la ordenanza. Entre las infracciones muy graves se incluye la circulación con vehículos de movilidad personal no autorizados por la ciudad.

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