21 noviembre 2024
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Los estudiantes de la Olavide con discapacidad podrán solicitar exención de la acreditación de la competencia lingüística

Esto facilitará, además, la internacionalización de su campus.
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Esto facilitará, además, la internacionalización de su campus.

Redacción. La Universidad Pablo de Olavide ha puesto en marcha un protocolo de actuación destinado al alumnado con discapacidad reconocida y en vigor, y que curse cualquiera de sus titulaciones oficiales de Grado y Postgrado, mediante el cual podrán solicitar exención de la acreditación de la competencia lingüística.

Según ha informado la Universidad en una nota, se trata de un programa en el que los estudiantes con discapacidad contarán con mecanismos y procedimientos de adaptación o exención de las pruebas, que les permitirá cumplir con el requisito lingüístico para la obtención del título de Grado y Postgrado. Según el Marco Europeo de Referencia para las lenguas, el requisito recomendable sería acreditar una competencia lingüística mínima de nivel B1 en una lengua extranjera.

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De esta manera, la Comisión de Política Lingüística de la UPO, a través de la recién creada Subcomisión de Acreditación Lingüística, estudiará, individualmente y previa solicitud, la posibilidad de exención total o parcial de la evaluación de alguna o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para la acreditación del requisito lingüístico.

Promoción del plurilingüismo. Esta iniciativa se enmarca en las acciones propuestas en el Plan de Política Lingüística impulsado por el Vicerrectorado de Internacionalización, cuyo objetivo es la promoción del plurilingüismo entre el alumnado, el personal docente e investigador (PDI) y el personal de administración y servicios (PAS), así como la promoción y enseñanza del español para el alumnado extranjero, reafirmando de esta manera trabajo que la UPO viene desarrollando desde su constitución.

En este sentido, la Universidad Pablo de Olavide establece y desarrolla una política lingüística que facilita la internacionalización de su campus, de su formación en grado y postgrado y fortalece las capacidades lingüísticas de su comunidad universitaria.

Para ello, el procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud de la persona interesada a través del Registro General de la UPO presencial o electrónico, y dirigida al decano o decana del centro en el que realiza sus estudios. La instancia podrá ser también presentada por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha solicitud podrá realizarse en cualquier momento del curso académico y deberá ir acompañada de la certificación acreditativa de la discapacidad reconocida en vigor y de un informe de la Oficina de Diversidad Funcional de la UPO.

Finalmente, el decano o decana trasladará la solicitud a la Comisión de Política Lingüística para su estudio y la valoración, y el presidente o presidenta de dicha comisión resolverá la solicitud conforme al informe de la Subcomisión de Acreditación Lingüística, dándose traslado de la misma a la persona interesada, al decanato correspondiente y al Área de Gestión Académica. La duración máxima del procedimiento será de un mes hábil máximo a contar desde la presentación de la solicitud.

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