19 noviembre 2024
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Tomares convoca ayudas para los comercios y empresarios autónomos locales afectados por la pandemia

Imagen de los comercios tomareños.
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Redacción.  El Ayuntamiento de Tomares ha puesto en marcha una Convocatoria Municipal de Ayudas al Comercio Local, con el objetivo de paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria por el COVID-19 sobre los empresarios autónomos del municipio, especialmente, afectados por el cierre obligatorio de sus actividades, y como medida para facilitar su reapertura tras el levantamiento del estado de alarma. Las ayudas se pueden consultar en el BOP del 24 de septiembre.

Desde el principio de esta pandemia, del Ayuntamiento de Tomares viene trabajando para que el municipio se recupere económicamente cuanto antes, ayudar a las empresas y comercios a seguir adelante, evitar que cierren y se pierda empleo, y atender a todas las demandas sociales y de colectivos más vulnerables, con el objetivo de que ni un solo tomareño se quede atrás.

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Para ello, ha puesto en marcha iniciativas como el Plan “Tomares en Marcha”, dotando en un primer paquete con 25 medidas, muchas de ellas fiscales, campañas como “Compra con Corazón, Compra en Tomares” o “Compra tu material escolar en Tomares”, cubrir con toldos el centro peatonal en verano, o la creación de una Comisión Especial para la Reactivación Económica y Social del municipio, entre otras actuaciones.

Ayudas de hasta 500 euros

Esta nueva medida de ayudas al comercio local contempla una ayuda base de hasta 500 euros a aquellos autónomos que se vieron obligados al cierre de su establecimiento y, por tanto, al cese completo de su actividad.

La finalidad de estas ayudas es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Tomares, constituido por las pequeñas empresas formadas por autónomos para lograr que, una vez finalizado el período de cierre obligatorio, decretado por el Gobierno de España (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se produzca lo antes posible la reapertura de sus actividades y que, durante la duración del dicho periodo, la cuenta de resultados de estos se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados, pese a la carencia de ingresos durante el periodo de cierre de sus establecimientos.

La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto. Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento de Tomares.

Serán subvencionables gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente, abonados entre el 2 de enero y el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de solicitudes relativas a los siguientes epígrafes:

  • El alquiler mensual del local comercial.
  • El pago de la hipoteca del local comercial.
  • Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
  • Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet y publicidad.
  • Los gastos realizados en arrendamiento financiero de inmovilizado, debiendo acreditar el gasto mediante el correspondiente recibo o factura con desglose de cuota satisfecha.
  • Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros, publicidad y propaganda, adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de los mismos.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas:

  • Empresarios y empresarias individuales autónomos, válidamente constituidos y dados de alta legalmente en el RETA en el momento de presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en Tomares relacionados en los epígrafes del IAE recogidos en las bases reguladoras y que se hayan visto obligados al cierre de la actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Los solicitantes deben tener su domicilio fiscal y el establecimiento en que desarrollan su actividad en Tomares, y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con una anterioridad de dos meses a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Plazo de presentación de solicitudes

Se abre ahora el plazo de presentación de solicitudes, que permanecerá abierto hasta el 30 de octubre. Las personas interesadas deberán descargarse la solicitud  y entregarla junto con la documentación requerida en el Registro municipal, o remitiéndola al correo electrónico [email protected].

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, atendiendo, en caso de no existir presupuesto suficiente al orden de presentación de las mismas. Para ampliar esta información puede contactar con la Agencia de Desarrollo Local de Tomares, o enviar su consulta por correo electrónico a [email protected]

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