31 octubre 2024
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Alcalá entra en el régimen de Municipios de Gran Población al superar los 75.000 habitantes

Municipios de Gran Población
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. / Foto: Ayto. Alcalá

Redacción. El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcalá ha aprobado la propuesta de inclusión de la ciudad en el régimen de Municipios de Gran Población. Esto supone la implantación de un nuevo modelo de gestión para la ciudad que se adapta a las necesidades de un municipio que ha superado los 75.000 habitantes.

Esta cifra de residentes habilitad a la localidad para pedir su inclusión en el este nuevo régimen de organización según los criterios legales establecidos por número de habitantes y por presentar circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales especiales. La aprobación incluye la memoria justificativa de estas circunstancias que se remitirá a la Junta de Andalucía para su aprobación en el Parlamento Andaluz. La petición ha sido aprobada con el voto a favor de todos los grupos municipales (PSOE, PP, VOX, AXSí) y con el voto en contra de Alcalá Nos Importa.

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La calificación como municipio de Gran Población supone una filosofía organizativa diferente de la de los municipios de régimen común que incluye un esquema organizativo más próximo al del Estado o de la Comunidad Autónoma.

La alcaldesa de Alcalá, Ana Isabel Jiménez explica que la nueva organización “nos ayudará a seguir creciendo a tener una administración más ágil, pero sobre todo, y ese es el objetivo fundamental, nos van a permitir ofrecer un mejor servicio a los alcalareños y las alcalareñas”.

De esta forma, la Junta de Gobierno Local será similar a un consejo de gobierno y el Pleno reforzará su naturaleza parlamentaria de órgano de control y de aprobación de las normas rectoras de la política local. Además, el nuevo régimen impulsa la creación de órganos especializados, en particular en el ámbito económico-financiero, y órganos desconcentrados.

Otra novedad importante del régimen de organización de los municipios de gran población es la consideración de órgano administrativo de una figura de división territorial, denominadas distritos.

Como órgano directivo con régimen jurídico propio, se incorporaría a la organización municipal la Asesoría Jurídica. Incorpora también a la organización municipal un órgano específico para la gestión tributaria y con carácter preceptivo, un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

También se incorporaría a la organización municipal el Consejo Social de la Ciudad, en asimilación al Consejo Económico y Social, así como la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en asimilación al Defensor del Pueblo.

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