Redacción. La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de lesiones cometido sobre otro joven al que empujó y propinó «un fuerte puñetazo en la cara que provocó que cayera al suelo inconsciente», sufriendo incluso la rotura de un diente.
En una sentencia recogida, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número tres, que le condena a cinco meses de cárcel por un delito de lesiones, así como a indemnizar con 920 euros a la víctima de las mismas.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número tres declaró probado que «sobre la 1,00 horas del día 3 de marzo de 2019, en las inmediaciones del Paseo de Mesa de la localidad de Coria del Río», el acusado se dirigió a otro varón «al percatarse de la presencia» del mismo en dicho lugar y «sin mediar palabra, con ánimo de menoscabar su integridad física, lo empujó a la altura de su hombro izquierdo y acto seguido le propinó un fuerte puñetazo en la cara que provocó que cayera al suelo inconsciente».
A cuenta de ello, el joven agredido sufrió lesiones como un traumatismo craneoencefálico ligero, rotura parcial del incisivo central superior derecho o una herida contusa en región interna del labio superior, requiriendo la reconstrucción del diente afectado, según la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número tres.
En su recurso de apelación, el encartado alegaba que «el denunciante sufrió lesiones en su rostro a consecuencia de una caída accidental al perder el equilibrio cuando él intentó apartar de su rostro la mano del lesionado, en la que llevaba un vaso ancho vacío debido al estado del estado de embriaguez en el que se hallaba».
No obstante, la Audiencia coincide con el Juzgado de lo Penal en el sentido de que «el estado de intoxicación etílica de la víctima en modo alguno resultó acreditado, exponiendo la juzgadora en la sentencia (inicial condenatoria) las razones o el porqué no le resulta creíble la versión del acusado y la de los testigos que en su relato se alinearon con este relato».
«Aun cuando fuera cierto que el acusado hubiera apartado un supuesto vaso que el denunciante llevara en la mano, el apartar un vaso de la mano de otro no tiene como efecto natural que éste se desplome al suelo», rescata de la sentencia inicial la Sección Primera de la Audiencia.
Así, y también con otros argumentos, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación del encartado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número tres.