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Condenado por robar 420 kilos de naranjas en una finca agraria de Lora del Río

06/04/2021 Agentes de la Guardia Civil examinan vehículos cargados con naranjas robadas POLITICA COMUNIDAD VALENCIANA ESPAÑA EUROPA VALENCIA ECONOMIA LA UNIÓ
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Redacción. La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a nueve meses de cárcel por el robo de 420 kilogramos de naranjas de una finca agrícola de Lora del Río. En una sentencia emitida el pasado 5 de octubre, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un hombre, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 14 que le condena a nueve meses y un día de cárcel, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 14 declaró probado que «entre las 16 horas del día 4 de febrero de 2017 y las 10 horas del día 5 de febrero de 2017, el acusado, ya condenado por un delito previo de robo con fuerza, «tras romper la malla metálica que rodea perimetralmente una finca de Lora del Río, con ánimo de ilícito enriquecimiento se apoderó de 21 cajas de naranjas de la variedad navel-powell, con un peso de 420 kilos».

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En su recurso de apelación, el inculpado, que no acudió al juicio celebrado en su contra, esgrimía que el Juzgado de lo Penal «no ha valorado la declaración prestada durante la instrucción en sede judicial, negando su participación en los hechos»; aduciendo asimismo que los agentes de la Guardia Civil incurrieron en «contradicciones sobrelas circunstancias en que se hallaron las naranjas».

Pero el tribunal, analizado el caso, no aprecia «las contradicciones a las que alude la defensa respecto a las declaraciones de los guardias civiles actuantes, quienes sustancialmente vienen a coincidir en los elementos esenciales de su intervención, explicando cómo se localizaron las cajas de naranjas junto al vehículo propiedad del acusado frente a la puerta de su domicilio en Lora del Río, tal como muestran las imágenes del atestado, sin que el mismo justificara su procedencia pese a ser requerido al efecto».

Dicha mercancía, por añadidura, fue reconocida por el propietario de la finca sita en esa misma localidad, donde acababan de sustraerse unos 400 kilogramos de esa fruta», concluye la Sección Séptima de la Audiencia, que desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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