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Condenado tras ser sorprendido tras robar en un coche aparcado y huir

robar en un coche aparcado
30/01/2023 Dos agentes de la Guardia Civil acompañan al detenido.. La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena a un año de cárcel impuesta a un varón, por un delito de robo con fuerza en las cosas cometido al robar dentro de un coche estacionado rompiendo el cristal pequeño de la puerta trasera, tras lo cual fue sorprendido por la Guardia Civil con los objetos que había sustraído. POLITICA ISLAS BALEARES ESPAÑA EUROPA SOCIEDAD PALMA DE MALLORCA GUARDIA CIVIL
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Redacción. La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena a un año de cárcel impuesta a un varón, por un delito de robo con fuerza en las cosas cometido al robar en un coche aparcado rompiendo el cristal pequeño de la puerta trasera, tras lo cual fue sorprendido por la Guardia Civil con los objetos que había sustraído.

La Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro que le condena a un año de cárcel por un delito de robo con fuerza en las cosas, así como a indemnizar con 139 euros a la víctima de los hechos.

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En concreto, el Juzgado de lo Penal número cuatro declaró probado que entre las 22,00 horas del 14 de noviembre y las 3 horas del 15 de noviembre, el encartado, «con el ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, tras romper el cristal pequeño de la puerta trasera derecha de un vehículo Mercedes C200, cuyo propietario lo había dejado estacionado completamente cerrado en la calle Clara Campoamor de Guillena, accedió a su interior, haciendo suyos diversos efectos que en él se encontraban y que conservaba en su poder cuando fue localizado esa misma madrugada por agentes de la Guardia Civil en el interior de dicha localidad, habiendo sido reconocidos por su propietario, a quien se hizo entrega de los mismos».

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado de robar en un coche aparcado alegaba que los agentes de la Guardia Civil «pararon al acusado por su postura sospechosa, pero no hay pruebas directas para su imputación», señalando que «el hecho de tener antecedentes penales y ‘mirada esquiva’ no desvirtúa la posibilidad de que encontrara los efectos (del robo) en el contenedor».

Pero el tribunal expone que en el juicio, los agentes de la Guardia Civil explicaron «cómo sorprendieron al acusado portando todos los objetos que había en el vehículo del denunciante y que fueron plenamente identificados por su propietario».

«Los agentes de la Guardia Civil han mantenido una versión coherente y lógica de los hechos, coincidiendo en cómo vieron al acusado en actitud sospechosa y le intervinieron los efectos que habían sido sustraídos del interior del vehículo, no dando una explicación lógica de su procedencia, y que el acusado ni siquiera ha comparecido» en la vista, indica el tribunal.

«La defensa mantiene que pudo encontrar los objetos en un contenedor. Ello es completamente ilógico porque no se entiende que una persona sustraiga los objetos, algunos de ellos de indudable valor y los abandone en un contenedor y un tercero ajeno los encuentre y se apodere de los mismos encontrándose entre ellos con documentos personales de nula utilidad. Por ello consideramos que los indicios de cargo perfectamente coherentes y enlazados, formando una autentica prueba de cargo», concluye la Audiencia.

Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación del inculpado y ratifica la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número cuatro.

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