4 diciembre 2024
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El 65% de los sevillanos paga las multas de tráfico en el periodo voluntario

Los agentes encontraron marihuana en su coche. / Foto: Guardia Civil.
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Si se abona en los 20 primeros días, la sanción se reduce en un 50%. / Foto: Guardia Civil.

Redacción. Un informe de sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico revela que el 65,3% de los sevillanos abona el importe de las sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico en el periodo voluntario; es decir, en el plazo de 20 días naturales desde que la denuncia es notificada, periodo en el que el importe de la sanción se reduce en un 50%.

El informe, que analiza el procedimiento de pago de los últimos ejercicios cerrados, 2015, 2016 y 2017, muestra que en 2015 fueron un 66,55% (175.368) las sanciones abonadas en periodo voluntario; un 64,74% (141.641) en 2016 y un 64,71% (141.351) en 2017.

Por vía ejecutiva fueron abonadas una media de un 11,85% de las sanciones en este periodo: un 12,69% (33.442) en 2015; un 11,43% (24.997) en 2016, y un 11,43% (12.207) en 2017.

Entre 2015 y 2017 los ingresos por sanciones en la provincia ascendieron a 45.879.706,37 euros (hasta octubre de 2017), de las que 355.370 euros correspondieron a sanciones por exceso de velocidad captada con radares fijos.

Por otro lado, cada anualidad se cierra con sanciones no abonadas cuyos procedimientos pasan a ejercicios posteriores. Se trata de deudas en tramitación, en su mayor parte en vía ejecutiva, contando con que los ciudadanos disponen de la posibilidad de presentar alegaciones y recursos a los expedientes sancionadores tramitados por la DGT.

Infracciones. De las 141.351 sanciones abonadas de manera voluntaria en 2017, un 62,24% correspondieron a multas por exceso de velocidad a partir de radares fijos; un 13,42% a multas por exceso de velocidad a partir de radares móviles; y un 7% las referidas a ausencias de ITV o circulación con ITV desfavorable. Además, un 2,97% corresponden a sanciones por uso de dispositivos móviles durante la conducción; un 2,38% a alcoholemias positivas y un 2,2% a la falta de uso de casco, cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil.

La provincia de Sevilla cuenta con dos de los 50 radares fijos que menos se respetan en España, concretamente en el punto kilométrico 29,100 de la A-92, que en 2017 generó 15.745 denuncias, y en el punto kilométrico 484,200 de la A-4, con 8.795 denuncias en el mismo periodo.

En cuanto a las sanciones abonadas en vía ejecutiva, corresponden en su mayoría a multas por exceso de velocidad a partir de radares fijos, un 47,57%; y las referidas a ausencias de ITV o circulación con ITV desfavorable, un 20,80%.

El subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Sánchez Toscano, ha asegurado que el cumplimiento de las normas de tráfico y de los límites de velocidad “son la base imprescindible para lograr una reducción de las infracciones y, como consecuencia de ello, de las correspondientes sanciones”.

Cómo puede pagar una sanción de tráfico de la DGT. Las sanciones de tráfico impuestas por la DGT pueden pagarse, en período voluntario, por los siguientes medios:

• En Internet mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro), siendo los siguientes datos obligatorios para realizar el pago:
-Nº de Documento de Identidad, Pasaporte ó Permiso de Residencia.
-Nombre y Apellidos.
-Fecha de la Denuncia.
-Nº Expediente.
• Importe total de la multa (sin incluir reducción del 50%).
• Llamando al teléfono 060, mediante tarjeta de crédito o debido (Visa, Mastercard o Maestro).
• En cualquier oficina de Correos (abonando la tasa establecida por la entidad).
• En cualquier sucursal de La Caixa (Caixabank): de lunes a viernes en el horario de 8.30 a 14.00 horas.
• Mediante tarjeta de crédito o débito en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, ubicadas en todas las provincias de España.

Por otro lado, si se abona la sanción en el plazo de 20 días naturales desde que la denuncia es notificada, el importe se reduce en un 50%, mientras que la denuncia por incumplimiento de la obligación de no identificar al conductor responsable de una infracción no tiene reducción del 50% (artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial).

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