Redacción. El Arzobispado de Sevilla mantiene la suspensión de las procesiones, romerías y traslados de las imágenes sagradas con acompañamiento de fieles de manera pública aunque haya finalizado el estado de alarma, según el decreto firmado por el Administrador Apostólico, monseñor Juan José Asenjo, acerca de las disposiciones de aforo y normas para celebraciones litúrgicas de acuerdo con las medidas vigentes en Andalucía.
Sin embargo, se podrá hacer uso de la vía pública para la celebración de la eucaristía, «previo consentimiento del Vicario Episcopal de Zona», en caso de que se trate de «cultos externos extraordinarios promovidos por hermandades y cofradías u otras asociaciones de fieles». En este sentido, el decreto establece que se deberá autorizarla también el delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías.
En todo caso, los actos religiosos en la vía pública, «cuando lo aconsejen las circunstancias pastorales», requerirán el permiso de la autoridad municipal competente, «que determinará las medidas organizativas y de protección que estime convenientes para el desarrollo del mismo».
Traslado de imágenes
Además, el traslado de imágenes sagradas para presidir la celebración litúrgica solo podrá realizarse «de manera privada y previa autorización de las autoridades eclesiásticas». Por lo que se refiere a la procesión del Corpus Christi, tendrá carácter claustral, «pudiendo impartirse la bendición con el Santísimo en el atrio del templo, donde sea posible».
En cuanto a las celebraciones litúrgicas y demás actos de culto se llevarán a cabo respetando para cada nivel de alerta sanitaria los aforos máximos establecidos. Así en el caso del nivel 1 se ha fijado en un 75 por ciento; que se reduce al 60 por ciento en el nivel 2; al 50 por ciento en el nivel 3 y de un 30 en el nivel 4. Aforos que «son de aplicación tanto en el interior, como en el exterior de los edificios sagrados».
El decreto señala que, «excepcionalmente, en el caso de las celebraciones corpore insepulto», el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica estipulada por la Junta de Andalucía.
Uso mascarilla y gel hidroalcohólico
Asimismo, continuará siendo obligatorio el uso de mascarilla y de gel hidroalcohólico y se seguirán las medidas generales de limpieza y desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados. Las pilas de agua bendita, así como las pilas bautismales, a no ser que éstas permanezcan tapadas o cerradas, estarán vacías, y se utilizará para la administración del bautismo un recipiente al que no retorne el agua utilizada.
En lo que se refiere a las celebraciones, continúa la limitación «a lo indispensable» del número de acólitos, lectores y demás ministros del altar, especialmente en aquellos lugares en los que el espacio del presbiterio sea reducido. Tampoco varía el saludo de la paz, que «cuando no se omita, se sustituirá por un gesto evitando el contacto directo».
Por último, el decreto establece su entrada en vigor en el día de su fecha, el día 10 de mayo, quedando sin efecto las medidas excepcionales determinadas en el mismo «cuando las condiciones sanitarias y las normas civiles pertinentes lo permitan».