22 junio 2025
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El Supremo da la razón a un vecino de Écija y ordena al banco devolverle 50.000 euros

El alto tribunal le ha dado la razón a este astigitano.
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El alto tribunal le ha dado la razón a este astigitano.

SBN. El Tribunal Supremo ha dado la razón a un vecino de Écija, al que el banco confundió a la hora de contratar un paquete de bonos preferentes.

Es un hombre 70 años que perdió todos sus ahorros, 50.000 euros, por invertirlos en preferentes, y condena al banco a devolverle el dinero, además de censurarle que le confundió, tanto a él como a su esposa, ya fallecida, a la hora de adquirir los paquetes financieros.


GWD

Según ha informado el abogado del demandante, Fernando Osuna, el Supremo anula la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Sevilla que iba a favor del banco, que “había asesorado a este vecino y a su esposa para una inversión sin suficiente información y que tenía un riesgo grande”.

Tras ser rechazada la demanda, el alto tribunal entiende que la Audiencia de Sevilla “infringe las normas aplicables para resolver las cuestiones que son objeto del proceso, y que esa infracción representa una oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo”, según el letrado.



Mucho menos valor. “Las participaciones preferentes suscritas por esta pareja ecijana habían perdido muchísimo valor, apenas tenían cotización”, relata el letrado, que subraya que “se censura al banco por haber confundido al matrimonio ecijano en esa inversión y en la solución dada para recuperar su dinero”.

Según la sentencia, la entidad bancaria aconsejó al matrimonio suscribir participaciones preferentes, un producto en el que invirtieron 50.000 euros hace cinco años, “los ahorros de toda su vida”, pero cuando intentaron retirar el dinero, “les dijeron que iban a perder la mayor parte de lo invertido y les aconsejaron suscribir otro producto para poder salvar de la quema el dinero invertido”.

Al final, acabaron por perder todo el dinero invertido, pero el Supremo sostiene que el banco no actuó bien “sobre la confirmación tácita y purificación del contrato bancario con el matrimonio en cuestión”, y dictamina que el denunciante tiene que recuperar todo su dinero.

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