Redacción. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a un varón a más de 13 años de prisión por violar repetidas veces a una menor hija de su pareja sentimental y a la que él mismo entrenaba en el equipo femenino de baloncesto de Gines y acosar además a otra menor amiga de la primera y también jugadora de dicho equipo, a la que propuso sexo por las redes sociales.
En esta sentencia emitida el pasado 17 de julio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia que le condena a más de 13 años de cárcel.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el acusado prestó sus servicios en el Polideportivo Municipal de Gines, siendo entrenador del equipo femenino infantil de baloncesto, formado por niñas que tenían entre 12 y 15 años, y entrenó así a dos menores de edad víctimas de los hechos indagados en esta causa y de una tercera menor víctima de actos objeto de otra causa.
En ese marco, según el relato de hechos probados, el acusado comenzó en 2015 «un noviazgo sentimental» con la madre de una de las dos primeras menores y que en 2016 «pasó a convivir de forma estable en su domicilio», junto con sus dos hijas menores», en alusión a la chica de 13 años que él mismo entrenaba y a otra una niña más pequeña.
Según el relato de hechos probados, el acusado aprovechó «momentos en los que se ausentaban» su entonces pareja y la otra hija para perpetrar los delitos, incluso «amenazándole con matarla y conminándole para que no le dijera nada a su madre».
Además, la sentencia inicial condenatoria declaraba probado que en 2017 el acusado envió a la segunda menor, de 15 años, mensajes a través de Instagram y WhatsApp, haciéndole propuestas sexuales, mensajes cuya autoría ha admitido el inculpado.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla le impuso 12 años, seis meses y un día de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, agravado por ejecutar la infracción penal, habiéndose prevalido de una relación de superioridad, con relación a los hechos cometidos sobre la primera menor hija de su entonces pareja sentimental; así como diez años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella.
Esta primera pena concreta le fue impuesta merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
Además, la Audiencia le impuso seis meses y un día más de cárcel por un delito de acoso sexual, agravado por ejecutar la infracción penal habiéndose prevalido de una relación de superioridad, con relación a la segunda menor a la que propuso sexo, con cinco años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella.
El TSJA ha desestimado por completo el recurso de apelación y confirmado plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.