5 septiembre 2024
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En marcha la nueva ordenanza que protegerá más a los animales sevillanos

La protección de los animales es la base de la ordenanza.
La protección de los animales es la base de la ordenanza.

SBN. El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Junta de Gobierno Local, ha aprobado inicialmente la Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales, de forma que se abrirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el preceptivo proceso de exposición pública y recepción de alegaciones antes de elevarse al Pleno para su debate y aprobación en su caso.

El Ayuntamiento ha valorado en un comunicado que el proyecto es el resultado de «un trabajo durante meses» y fue aprobado por unanimidad en el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de Sevilla (Compba) –órgano consultivo formado por distintas entidades comprometidas con la defensa de los animales, el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, la Junta de Andalucía, varias áreas del Ayuntamiento, entre ellas la Policía Local y los grupos políticos–.

El texto consagra el principio del ‘sacrificio cero’ «ya practicado en las instalaciones del Zoosanitario Municipal» y hace un especial hincapié en la tenencia responsable, la lucha contra el abandono; su compra, cría y venta responsables; la esterilización para evitar la superpoblación; las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal; el voluntariado y la participación del movimiento asociativo en materia de protección, bienestar y tenencia responsable animal; la divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad; el esparcimiento de los perros, facilitando espacios apropiados para ello; el acceso de los animales a establecimientos bajo un adecuado control de sus portadores; las inspecciones para el cumplimiento de esta legislación.

Por último, el texto recoge las campañas de identificación y esterilización. Entre otros aspectos, el texto también regula y endurece las condiciones de maltrato y abandono de animales, el voluntariado y las situaciones de custodia de los mismos.

Así, entre las nuevas prohibiciones que recoge el texto se encuentran: el maltrato psicológico; practicar mutilaciones por razones estéticas; el sacrificio eutanásico, salvo con garantías reguladas; atar o encadenar permanentemente a animales, excepto en el caso del paseo con correa; la administración de sustancias tranquilizantes a los animales y usarlos como reclamo; obligar a trabajar a los animales preñados o recién paridos; depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública como método repelente de los animales; la circulación de perros que acompañen a vehículos a motor.

Igualmente, también recoge la prohibición de mantener a animales en vehículos y medios de transporte que no garanticen las condiciones ambientales adecuadas y sin supervisión; recluir a los animales en balcones, terrazas o patios sin cobijo; la estancia de animales de compañía en los parques infantiles y bañar a los animales en fuentes ornamentales.

En cuanto a las obligaciones en el transporte de animales en general, deberá contar con espacio suficiente; proteger de inclemencias meteorológicas e intemperie; disponer de elementos de sujeción homologados y, en definitiva, buenas condiciones higiénico-sanitarias.

También queda prohibido perturbar la tranquilidad vecinal con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 23,00 hasta las 7,00 horas. Esta ordenanza se adecua a la de protección ambiental en materia de ruidos y vibraciones, ya que «se trata de propiciar la convivencia y el derecho al descanso».

Asimismo, se amplía la responsabilidad a la persona portadora del animal, no solamente al propietario. Por su parte, el propietario tendrá un plazo de hasta 72 horas para comunicar cualquier alteración producida en la tenencia del animal, ya sea por muerte, traslado, cambio de domicilio, cesión o venta (anteriormente era un mes).

Además, el texto recoge que sólo pueden hacer uso de los recintos de esparcimiento canino los perros que se encuentren identificados, vacunados y desparasitados, debiendo portar el poseedor o propietario la documentación correspondiente.

Maltrato. Otra de las medidas, se podrá ordenar la incautación con carácter preventivo de los animales si hubiera indicios de maltrato, tortura o situaciones compatibles con infracciones graves o muy graves, si presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraran en instalaciones inadecuadas, por falta de identificación o legalización del animal, así como, tratándose de animales potencialmente peligrosos, sueltos o no registrados, entre otros.

Por otra parte, se podrá otorgar la custodia temporal de un animal sin propietario conocido a aquella persona que, actuando como poseedor del mismo, garantice el cuidado y atención y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

La cesión temporal estará condicionada al compromiso de comunicar cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si aparece su propietario. Cuando la situación administrativa del animal permita su cesión definitiva, ese cesionario temporal tendrá preferencia en la adopción.

Igualmente, se incrementa el control sobre establecimientos de venta de animales. Entre otras cuestiones, en el caso de los animales potencialmente peligrosos, no se podrá realizar la transacción hasta que el comprador acredite que tiene la licencia para la tenencia de ese tipo de animales.

El Ayuntamiento de Sevilla fomentará la figura del voluntariado para los trabajos de protección, bienestar y tenencia responsable de animales, sin que, en ningún caso, colisione con las labores propias que desarrollan los empleados públicos, «buscando el máximo consenso de los diferentes agentes sociales».

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