19 noviembre 2024
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Nueva campaña de alquiler de viviendas vacías por rentas de hasta 500 euros

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Redacción. El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha lanzado una nueva campaña de alquiler de viviendas vacías de la ciudad con el objetivo de darles un uso social reforzando así la estrategia que se viene poniendo en marcha durante los últimos años dentro del programa #Sevillallena. Concretamente, hasta el momento se han alquilado 23 viviendas y se han comprado 72 sin incluir las operaciones de permuta o el ejercicio de derecho a retracto.

En esta nueva campaña se han introducido nuevas mejoras en las condiciones que se ofrecen a los vecinos y vecinas dispuestos a alquilar inmuebles desocupados en la ciudad. Concretamente, se ofrece un importe máximo de alquiler mensual de 500 euros, se presupuestan en 7.500 euros las obras de reforma que asume Emvisesa para hacer los pisos habitables y se incluye la bonificación del 95% en el IBI a los propietarios que participen en el programa.

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“Con esta medida seguimos avanzando en una estrategia que permite aprovechar al máximo las posibilidades del parque residencial ya existente e incrementar los recursos públicos de forma inmediata mientras siguen avanzando las obras de nuevas promociones. Este es un programa ambicioso que hasta ahora está dando resultado y que ahora reforzamos para incrementar los recursos de los que dispone Emvisesa para la ciudadanía”, explica el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social y presidente de Emvisesa, Juan Manuel Flores.

Viviendas

Las viviendas que se ofrezcan a Emvisesa en esta campaña tendrán un mínimo construido de 45 m2 y un máximo de 140 m2, deben estar ubicadas en el término municipal de Sevilla, no pueden estar alquilada ni ocupada, contarán con las condiciones básicas de habitabilidad y seguridad (suministros de agua y electricidad, calentador de agua) y tienen que tener un seguro multirriesgo contratado.

El Real Decreto Ley introduce una modificación en la extensión de los plazos de las prórrogas obligatoria y tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, estableciendo en siete años el periodo de prórroga obligatoria en el caso de Emvisesa, al tratarse de una persona jurídica. Se garantiza dentro por parte de Emvisesa tanto el pago de las rentas como la recuperación de la vivienda por parte de su titular.

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