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La sentencia declara la nulidad del contrato y prohíbe al banco percibir ningún tipo de interés
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lleida ha dictado una sentencia del despacho Repara tu Deuda Abogados que podría cambiar el rumbo del sector hipotecario en España. En un fallo histórico, se ha declarado la nulidad de una hipoteca y se ha establecido que las entidades financieras que proporcionen información engañosa sobre el coste financiero de un préstamo hipotecario perderán el derecho a percibir intereses. Este veredicto, que sigue la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), promete tener amplias repercusiones en casos similares en todo el país.
Antecedentes del caso
El caso, llevado a cabo por Repara tu Deuda Abogados, despacho líder en España en derecho bancario con varios premios conseguidos en los últimos años, fue presentado contra un banco. La demanda solicitaba la nulidad de las cláusulas relativas al coste financiero de un contrato de préstamo hipotecario firmado en marzo de 2008. Según la parte demandante, el banco manipuló la información sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE), presentando una tasa engañosa y omitiendo información esencial que representaba más del 80% del precio real del préstamo.
Fundamentos de la sentencia
La jueza del caso determinó que la TAE indicada en el contrato (1,85%) no era transparente ni reflejaba el coste real del crédito. La falta de transparencia y la omisión de información crucial en la TAE llevaron a la conclusión de que el banco había actuado de manera engañosa. El fallo concluyó que la información proporcionada por el banco no permitía al consumidor comprender plenamente la carga económica y jurídica del contrato.
La aplicación de la doctrina comunitaria del TJUE fue clave en esta sentencia. Según esta doctrina, las cláusulas no transparentes deben ser declaradas nulas y los contratos deben ser redactados con claridad, concreción y sencillez para ser comprensibles para el consumidor. Además, cualquier engaño sobre el precio del contrato conlleva la nulidad del mismo y la prohibición al banco de percibir intereses. La sentencia declara la nulidad del contrato y prohíbe al banco percibir ningún tipo de interés.
Impacto y repercusiones
La sentencia es especialmente significativa porque sigue rigurosamente las directrices del TJUE, que priorizan la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas de las entidades financieras. La anulación del contrato implica que el banco deberá devolver al demandante todos los intereses pagados, más de 56.266,30 euros en este caso, además de los intereses legales correspondientes. El demandante solo tendrá que devolver el capital prestado sin intereses, permitiéndole quedar libre de deuda nueve años antes de lo previsto en la hipoteca. Además, el banco deberá asumir las costas del procedimiento.
Este fallo subraya la importancia de la transparencia en los contratos financieros y establece que cualquier manipulación o engaño en la información proporcionada a los consumidores puede resultar en la nulidad del contrato y la pérdida del derecho del banco a percibir intereses.
Declaraciones de Repara tu Deuda Abogados
«Este fallo no solo es una victoria personal para nuestro cliente, sino una victoria para todos los consumidores en España que han sido víctimas de prácticas financieras abusivas. La sentencia sienta un precedente vital y refuerza la aplicación de la doctrina del TJUE, protegiendo los derechos de los consumidores y condenando con dureza a las entidades financieras que actúan en contra de los principios de buena fe con sus clientes», afirmó un representante de Repara tu Deuda Abogados.
«Desde nuestro despacho, Repara tu Deuda Abogados, defendemos desde hace tiempo que la doctrina comunitaria y el principio de efectividad son muy claros: quien engaña con el precio se debe quedar sin precio. Esta reclamación abre la puerta a muchas otras de similar calado y puede ayudar a aquellos que incluso perdieron sus casas. Este fallo demuestra que cualquier persona afectada por prácticas financieras desleales tiene la posibilidad de buscar justicia y obtener reparación», añadió otro abogado del equipo.
«El redactado de la sentencia es muy claro y está muy fundamentado. Su virtud radica en seguir los postulados de la Directiva 93/13/CEE, lo que refuerza la protección de los consumidores y la transparencia en los contratos financieros», concluyó el despacho, reafirmando su compromiso con la defensa de los consumidores.
Conclusión
Esta sentencia, pionera en el ámbito judicial español, podría tener un impacto significativo en futuros litigios relacionados con hipotecas y préstamos bancarios. La decisión del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lleida envía un claro mensaje sobre la necesidad de transparencia y honestidad en la información proporcionada a los consumidores. Este fallo refuerza la doctrina del TJUE que protege los derechos de los consumidores, asegurando que los bancos que engañan a sus clientes con el precio de los préstamos se queden sin el derecho a percibir intereses.
Fuente Comunicae