20 noviembre 2024
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Sitel, condenada a readmitir a los 303 despedidos de Sevilla

Protesta a las puertas de la sede de Sitel / Foto: CCOO
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Europa Press. La sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional que resuelve la impugnación del último expediente de regulación de empleo (ERE) promovido por la multinacional de teleservicios Sitel en su plataforma de Sevilla, ubicada en la avenida de la República Argentina, anula dicho despido colectivo, reconoce «el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos» y condena a la compañía a «la inmediata readmisión» de los empleados despedidos abonándoles los salarios dejados de percibir, según dicha sentencia emitida el pasado 31 de julio y recogida por Europa Press.

El mencionado ERE, de carácter extintivo, estaba planteado en principio para los 312 teleoperadores de la campaña de atención al cliente prestada para Orange desde Sevilla por la finalización de la misma y diez empleados de la plataforma de Barcelona por la rescisión de la campaña Voyage, toda vez que Sitel cuenta con una plantilla de unas 1.500 personas en Sevilla.

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La empresa esgrimía razones económicas, productivas y organizativas, al arrastrar supuestamente «pérdidas globales» por valor de 44,6 millones de euros y la «rescisión irrevocable» a fecha de 31 de diciembre de 2019 de las campañas «ARV Tranquilidad» y «ATAC» del cliente Orange en Sevilla y de la campaña de atención al cliente de «BtoC» del cliente Voyage en Barcelona.

Este despido colectivo surgía precisamente después de que el verano de 2019, Sitel despidiese a 123 personas en su plataforma sevillana alegando causas organizativas y productivas como consecuencia de la finalización de la campaña de provisión de Orange, pero a la vez siguiese incorporando personal en Sevilla a través de contratos «temporales y parciales», según denunciaban los representantes sindicales de la plantilla. En Barcelona, la empresa había promovido otro despido colectivo también en 2019, despidiendo a 115 teleoperadores.

Según los sindicatos de la plataforma de Sevilla, el ERE objeto de esta sentencia y el de junio de 2019 estaban marcados por el factor denominador común de aprovechar la finalización de campañas para «la destrucción de puestos de trabajo ligados a contratos antiguos y derechos adquiridos», a fin de canalizar las nuevas cargas de trabajo mediante la incorporación de personal temporal y con peores condiciones.

Despidos a fecha de 31 de enero

De cualquier manera, tras el correspondiente periodo de consultas y la falta de acuerdo entre las representaciones de la empresa y de la plantilla, Sitel concretó los efectos del nuevo despido colectivo en 303 extinciones de contrato en su plataforma de Sevilla y tres en la de Barcelona, acometiendo los despidos el 31 de diciembre de 2019, en pleno periodo navideño.

Una vez recurrido el ERE y celebrado el correspondiente juicio el pasado 1 de julio, la Audiencia Nacional expone en su sentencia que «tratándose de la rescisión de tres contratas distintas que operaban en distintos centros de trabajo, el propio criterio empresarial mantenido en el anterior despido colectivo obligaba a dos despidos colectivos diferenciados: uno para el centro de Sevilla afectado por la rescisión de las contratas ‘ATAC’ y ‘ARV’ prestadas para Orange y otro para el centro de Barcelona por la rescisión de la contrata ‘BtoC’ de Voyage».

La empresa, según el tribunal, «contraviniendo tanto su propio criterio, como el mantenido por la Audiencia Nacional, decide ahora promover un despido colectivo conjunto para ambos centros de trabajo». La Audiencia Nacional ve incluso «más sorprendente» tal extremo porque «no han existido cambios sustanciales en la empresa en orden a su situación económica desde entonces hasta ahora, pues ya preexistía en la fecha en que se tramitaron los anteriores ERE», señalando así «la introducción ‘ex novo’ de la causa económica cuando anteriormente fue negada por la empresa ante la propia sala».

La empresa quiso «distorsionar la correlación de fuerzas»

«La empresa aprovechó la coincidencia temporal de su propia decisión de extinción de la contrata «BtoC» de Voyage para, artificialmente, sobredimensionar el despido colectivo incluyendo el centro de Barcelona y distorsionar así la correlación de fuerzas de su interlocutor legal, que serían las propias del comité de empresa de Sevilla, donde a diferencia de Barcelona, no había logrado alcanzar acuerdo», resuelve la Audiencia Nacional, recordando que el Tribunal Supremo ha zanjado que «no cabe que la empresa opte libremente entre acometer un despido colectivo o despidos individuales por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo acudir inexcusablemente a la modalidad que en cada caso legalmente corresponda».

«Considerando que las causas alegadas traen motivo en la finalización de contratos diferenciados que se ejecutan desde distintos centros de trabajo, y que la intensidad de la afectación en los distintos centros es claramente desigual, no cabe atender a una mera lógica cronológica sobre la concurrencia simultanea de dos causas productivas, como plantea la empresa, para justificar la selección de un procedimiento unitario por el que encauzar extinciones derivadas de marcos de correspondencia no asimilables», concluye la Audiencia Nacional, que admite las demandas de los sindicatos, anula el ERE y declara «el derecho de los trabajadores a la reincorporación a sus puestos de trabajo, condenando a las empresa a la inmediata readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir».

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