18 noviembre 2024
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Los veladores, en plazas de aparcamientos como medida excepcional

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Europa Press. Un total de 21 establecimientos hosteleros de Sevilla capital han recibido licencia para el montaje de terrazas de veladores en plazas de aparcamiento, dentro de las medidas específicas y temporales del Ayuntamiento para hacer frente a situaciones excepcionales como la actual crisis sanitaria derivada del coronavirus.

En la actualidad, las licencias otorgadas son 21 para un total de 35 proyectos entregados. En este sentido, desde el sector se realizaron 128 consultas sobre la viabilidad de la iniciativa, «resultando 40 de ellas viables«, según informan fuentes de la Asociación de Hostelería de Sevilla (AHS) a Europa Press.

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La autorización para el uso de estas plazas es temporal y una vez que se constata que cumplen todos los requisitos. Así, negocios de la calle Fernando IV, Macarena, Espinosa y Cárcel, Feria y San Bernardo, entre otros, cuentan ya con la correspondiente licencia.

La medida obedece a la estrategia de reactivación del sector de la hostelería impulsada por el Ayuntamiento, que aprobó para tal fin una modificación de la ordenanza. Al respecto, se generaron dos nuevas posibilidades para aquellos establecimientos que no pudieran instalar veladores en el acerado frente a su fachada: usar, excepcionalmente, una plaza de aparcamiento o utilizar un espacio o viario no vinculado al frente de fachada que implique cruce de calzada.

Requisito de la terraza

Para la concesión de las licencias deben habilitar una plataforma «enrasada a la cota del acerado así como delimitar y señalizar el espacio que se ocupa». Además, no pueden poner elementos de sombra ni instalarse en espacios que afecten al carril bici, la movilidad peatonal, la circulación de vehículos u otros elementos de mobiliario urbano.

Asimismo, tampoco podrán ubicarse en zona de estacionamiento regulado en superficie o de carga y descarga y, en determinados, casos hay que solicitar informe a Movilidad como es el caso de los aparcamientos de motos. Con estas condiciones se permite ocupar una plaza de aparcamiento en paralelo al acerado frente a fachada, al otro lado de la calzada, o frente a la fachada del edificio colindante si da la correspondiente autorización

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