Redacción. La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito contra el medio ambiente y dos delitos de lesiones, por haber mantenido en funcionamiento unas pistas de pádel en un centro deportivo privado bajo su gestión y localizado en Espartinas, con «ruidos con evidente vulneración de la normativa al respecto» de los cuales era conocedor.
En una sentencia emitida el pasado 28 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número once que le condena a seis meses de cárcel y dos multas, por un delito contra el medio ambiente y dos delitos de lesiones, así como a indemnizar con 6.751 euros a cada uno de los dos vecinos de Espartinas denunciantes de su actividad de pistas de pádel.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número once trataba en su sentencia inicial las acciones judiciales de estos vecinos, después de que en febrero de 2010, el Ayuntamiento de Espartinas concediese a la entidad Formas Aljarafe S.L. las autorizaciones solicitadas para obras en un centro deportivo privado, bautizado como Hacienda La Santa y administrado por el acusado; con «la construcción de tres nuevas pistas de pádel adicionales a la existente», entre otros aspectos.
La sentencia inicial condenatoria recoge las denuncias de estas personas ante el Ayuntamiento por «las molestias del ruido procedente de la pista de pádel, así como otras incidencias derivadas de la explotación del club privado».
El juzgado incluye en su resolución las mediciones de sonido realizadas por la empresa Vorsevi a instancias de uno de los denunciantes, con el resultado de la detección de ruidos procedentes de las tres nuevas pistas de pádel cuando las mismas estaban en funcionamiento entre las 21 y las 22 horas de una noche de octubre de 2019, «por encima del nivel límite permitido que se fijó en 43,70 decibelios».
LAS MEDICIONES SONORAS
También menciona que en febrero de 2011, un equipo de la Guardia Civil acometió sus propias mediciones, obteniendo «un valor que supera en más de cinco decibelios el nivel del ruido de fondo» cuando sólo estaba en funcionamiento una de las pistas.
«El 25 de febrero de 2011, la misma unidad del Seprona se persona en las instalaciones del club para practicar una segunda emisión. Una vez obtenidas las muestras de inmisión de ruido con la actividad funcionando (en esta ocasión con las tres pistas en uso), se requiere al acusado a fin de desalojar las pistas a los efectos de tomar muestras del ruido con la actividad parada (ruido de fondo). Sin embargo, el acusado, a pesar del requerimiento policial, se negó en rotundo a ello impidiendo que la fuerza pública pudiera culminar el requerimiento judicial», señala la sentencia inicial.
También incluye una cita a una resolución de Alcaldía emitida en enero de 2011, «donde se ponía de manifiesto que las dos pistas de pádel construidas y existentes en aquel momento lo habían sido sin tener conocimiento el director facultativo del proyecto de ejecución, careciendo de certificado final de obras», toda vez que ya en junio de 2011, de nuevo por orden judicial, técnicos de la Agencia Andaluza de Medio Ambiente realizaron una nueva medición sonora de las pistas, con el resultado de «11,8 decibelios por encima de lo permitido», pesando la posterior decisión judicial de suspensión provisional de la actividad de las pistas.
«SIENDO CONOCEDOR DE LOS NIVELES ACÚSTICOS»
Según el juzgado, el acusado, «en su condición de administrador único de la entidad Hacienda la Santa y gestor directo de la explotación de las pistas de pádel, siendo conocedor de los niveles acústicos que el ruido derivado de la explotación generaba en las viviendas colindantes, superior al legalmente permitido, continúo la actividad desde finales de 2010 hasta noviembre de 2012», toda vez que «como consecuencia del uso prolongado de las pistas desde octubre de 2010 hasta noviembre de 2011 con los índices acústicos descritos», los dos vecinos denunciantes «sufrieron un trastorno adaptativo ansioso depresivo de carácter moderado».
En su recurso de apelación contra dicha sentencia condenatoria, el inculpado alegaba que «el hecho de que en algunos momentos puntuales hubiera podido producirse algún incumplimiento respecto de los decibelios que la norma administrativa establecía como límite, lo cual nunca ha cuestionado, circunscribe el debate a un incumplimiento administrativo fuera del orden penal», pero la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla determina que los informes de la Guardia Civil y de la Agencia Andaluza de Medio Ambiente reflejan que «concurren los elementos objetivos del tipo penal, es decir, la emisión de ruidos con evidente vulneración de la normativa al respecto».
Dado el caso, el tribunal de la Sección Primera desestima por completo el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número once.