Redacción. Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, el Presidente de la Diputación y del OPAEF, mediante Resolución nº 332/2020, de 20 de marzo, publicada en BOP de Sevilla nº 70, de 25 de marzo, adoptó una serie de medidas en el ámbito de la aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada en la Diputación Provincial, a través del OPAEF, con objeto de minimizar el impacto fiscal que, entre ciudadanos y empresas, pudiese conllevar la atención de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del Estado de Alarma.
Entre las medidas contempladas en la citada Resolución, está la posibilidad de conceder el fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el mismo se solicite dentro del periodo de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca dentro del ejercicio 2020.
Plazos
Desde el pasado viernes 8 de mayo está accesible a los contribuyentes que así lo deseen, tanto personas físicas como jurídicas, la posibilidad de presentar a través de la Sede Electrónica del OPAEF su solicitud de fraccionamiento sin intereses (link a https://sede.opaef.es/sede/tributos/fraccionamiento-y-aplazamiento/servicio/Fraccionamiento-de-deudas-sin-intereses-Resolucion-332-2020/?urlBack=/sede/tributos/fraccionamiento-y-aplazamiento/index.html), previa autenticación con firma electrónica, clave pin o clave permanente.
Si la solicitud cumple los requisitos indicados y su importe no excede de 6.000 euros, en el mismo trámite se generará la Resolución de fraccionamiento, pudiendo descargarse tanto la resolución como los documentos de pago. Si el importe de la solicitud fuese superior a 6.000 euros, podrá descargarse en el mismo trámite los documentos de pago de las fracciones, si bien la Resolución se remitirá posteriormente al domicilio fiscal.
Acceso
Quienes no puedan acceder con firma electrónica, clave pin o clave permanente, tienen a su disposición el modelo de solicitud de fraccionamiento, el cual podrán presentar por correo postal o presencialmente, bien en las Oficinas de Atención al Contribuyente del O.P.A.E.F. (link a https://www.opaef.es/el-organismo/oficinas-de-atencion-al-contribuyente/) (para ser atendido solicite CITA PREVIA (link a https://citaprevia.opaef.es/index.php?seccion=citaPrevia&subSeccion=solicitud), bien en los registros de los ayuntamientos o de otras administraciones públicas, que los remitirán al O.P.A.E.F. por intercambio registral.
Este procedimiento es aplicable actualmente tanto a los recibos correspondientes al primer semestre de 2020, puestos al cobro el pasado 4 de mayo, y cuyo plazo de ingreso (y, por tanto, para solicitar el fraccionamiento) concluye el 6 de julio, como para otros períodos de ingreso de recibos de tasas correspondientes al ejercicio 2020. Asimismo podrán fraccionarse sin intereses los recibos correspondientes al segundo semestre del presente ejercicio, una vez se inicie el período de ingreso en voluntaria, previsto para el 1 de septiembre.
Requisitos
Si la deuda no cumple alguno de los requisitos previstos en la resolución, o se desea un aplazamiento o fraccionamiento a más largo plazo, el ciudadano dispone de los procedimientos ordinarios para solicitarlos, si bien conllevarán el devengo de intereses y, si fuese necesario, la constitución de garantía.