Redacción. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado hoy, 11 de febrero, el proyecto para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –también conocido como Impuesto de Plusvalía– para adecuar este tributo local a las sentencias judiciales que, a nivel estatal, declaraban la nulidad de algunos de sus artículos y cumplir el decreto del Gobierno central que establecía seis meses de plazo, a contar desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos adaptaran la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El texto será remitido al próximo Pleno municipal para su aprobación inicial y la apertura del preceptivo periodo de exposición pública.
Los objetivos principales de esta modificación son cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a esta tributación situaciones en las que no ha habido un incremento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente y eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español siempre que se hayan realizado a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación y los inmuebles tengan un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).
A la hora de la liquidación del impuesto, el programa informático de la Agencia Tributaria de Sevilla dará al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre dos métodos para el cálculo de la cuota tributaria. Por un lado, el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se fija multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes, establecidos por la normativa tributaria estatal, en función del número de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo inferior a un año –es decir, cuando entre la fecha de adquisición y transmisión sólo han transcurrido algunos meses y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo–. Y, por el otro, el régimen de estimación indirecta, que permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo. En definitiva, el contribuyente podrá decantarse por la cantidad menor que resulte de ambos cálculos.
La Junta de Gobierno Local ha aprobado la modificación de la ordenanza tras el dictamen favorable de la Consejo Económico y Social de Sevilla, CESS, y el del Tribunal Económico Administrativo de Sevilla. Se ha incorporado, asimismo, una enmienda del grupo Adelante Sevilla para que, a efectos de tributación, se equiparen los matrimonios a las parejas de hecho. Ahora se elevará al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial. El tipo impositivo se mantiene igual que hasta ahora, siendo, con el 26,8 por ciento, el más reducido entre las seis principales ciudades, mientras que la tabla de coeficientes es la misma que la aprobada el pasado mes de noviembre por el Ministerio de Hacienda.
“La modificación del impuesto de plusvalía salvaguarda en todo momento los derechos adquiridos por el contribuyente y reconocidos por el Constitucional al tiempo que avanza en el principio tributario de la progresividad, facilitándole, además, el cálculo de la opción más favorable a sus intereses. La protección del patrimonio y evitar las prácticas especulativas sobre los inmuebles en aquellas transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo son otros objetivos”, ha explicado la delegada de Presidencia y Hacienda, Sonia Gaya.